SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, “a la detención arbitraria”, a la defensa, a la presunción de inocencia, al juez natural, a la igualdad procesal, a ser oídas, a la vida y al debido proceso; por cuanto, en el informe de allanamiento consta la aprehensión de Elena Silvestre Vásquez con C.I. 2351306 LP y Rosario Silvestre Guaqui quienes serían personas diferentes a ellas; ya que, sus nombres son Elena Silvestre vda. de Paredes con C.I. 2351806 y María Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368 LP, no habiendo constatado, las autoridades policiales que las detuvieron, sus identidades al momento de la detención. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, “a la detención arbitraria”, a la defensa, a la presunción de inocencia, al juez natural, a la igualdad procesal, a ser oídas, a la vida y al debido proceso; por cuanto, en el informe de allanamiento consta la aprehensión de Elena Silvestre Vásquez con C.I. 2351306 LP y Rosario Silvestre Guaqui quienes serían personas diferentes a ellas; ya que, sus nombres son Elena Silvestre vda. de Paredes con C.I. 2351806 y María Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368 LP, no habiendo constatado, las autoridades policiales que las detuvieron, sus identidades al momento de la detención. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.La Resolución que resuelve incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 17