SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 130/2011 de 14 de abril, cursante a fs. 45 y vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) No se llega a advertir la vulneración al derecho a la libertad o al debido proceso de las accionantes; ya que, tanto el allanamiento como la aprehensión de las mismas fueron practicadas conforme a procedimiento por el Fiscal asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y bajo orden del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; de igual forma, la detención preventiva fue ordenada en audiencia mediante resolución por la autoridad competente, cumpliendo las formalidades previstas en la Ley adjetiva penal; ii) Se advierte que el Fiscal y los funcionarios de la FELCN lograron identificar a las dos imputadas “Elena Silvestre Vásquez con C.I. 2351306 LP y Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368 LP”, no siendo evidente el argumento de que no fueron identificadas por el Fiscal o Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares; toda vez que, contrastando con sus cédulas de identidad presentadas en audiencia, no se advierte que se trate de personas distintas; iii) El art. 83.II del CPP, establece que los datos que sirvan para identificar al imputado pueden ser objeto de corrección en cualquier oportunidad sin que ello pueda alterar el curso del proceso; iv) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, suscitado por las imputadas, sus argumentos guardan relación con lo expuesto en la presente audiencia, y encontrándose en trámite, debe resolverse previo traslado al Fiscal, no advirtiéndose que en su tramitación se haya vulnerado el derecho a la libertad de las accionantes; y, v) Las Sentencias Constitucionales citadas por las accionantes no se constituyen precedentes aplicables a la presente acción, dado que contienen motivaciones fácticas y fundamentos jurídicos diferentes; asimismo, no se advierte acto alguno de parte de la autoridad demandada orientado a vulnerar el derecho al nombre de las accionantes.
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 130/2011 de 14 de abril, cursante a fs. 45 y vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) No se llega a advertir la vulneración al derecho a la libertad o al debido proceso de las accionantes; ya que, tanto el allanamiento como la aprehensión de las mismas fueron practicadas conforme a procedimiento por el Fiscal asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y bajo orden del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; de igual forma, la detención preventiva fue ordenada en audiencia mediante resolución por la autoridad competente, cumpliendo las formalidades previstas en la Ley adjetiva penal; ii) Se advierte que el Fiscal y los funcionarios de la FELCN lograron identificar a las dos imputadas “Elena Silvestre Vásquez con C.I. 2351306 LP y Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368 LP”, no siendo evidente el argumento de que no fueron identificadas por el Fiscal o Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares; toda vez que, contrastando con sus cédulas de identidad presentadas en audiencia, no se advierte que se trate de personas distintas; iii) El art. 83.II del CPP, establece que los datos que sirvan para identificar al imputado pueden ser objeto de corrección en cualquier oportunidad sin que ello pueda alterar el curso del proceso; iv) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, suscitado por las imputadas, sus argumentos guardan relación con lo expuesto en la presente audiencia, y encontrándose en trámite, debe resolverse previo traslado al Fiscal, no advirtiéndose que en su tramitación se haya vulnerado el derecho a la libertad de las accionantes; y, v) Las Sentencias Constitucionales citadas por las accionantes no se constituyen precedentes aplicables a la presente acción, dado que contienen motivaciones fácticas y fundamentos jurídicos diferentes; asimismo, no se advierte acto alguno de parte de la autoridad demandada orientado a vulnerar el derecho al nombre de las accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.La Resolución que resuelve incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 17