SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la acción de libertad. En base a los siguientes fundamentos: i) De la documentación adjunta se establece que el accionante fue aprehendido por particulares, hecho que constituye un abuso porque no se adecua a lo establecido por el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que indica que la aprehensión por particulares sólo procede en flagrancia, razón por la cual, el afectado acudió a la Fiscalía, denunciando secuestro y lesiones graves, siendo ésta instancia donde debió denunciar la tutela al derecho a la libertad, para que el Fiscal asignado al caso ponga en conocimiento del Juez cautelar para que dicha autoridad cumpla la función del control jurisdiccional; ii) De la propia manifestación del accionante, se evidencia que estuvo detenido seis horas y luego se le otorgó su libertad, por lo tanto la acción debió plantearse estando detenido, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional; iii) En el caso de autos, el accionante ha planteado el recurso estando fuera del recinto de detención; es decir, estando libre ; iv) De acuerdo a lo que establecen los arts. 125 de la CPE y 89 y de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la acción de libertad ha sido diseñada con el fin de guardar la tutela a la vida, cese la persecución indebida. La jurisprudencia constitucional, a partir de la subsidiariedad de la acción establece que toda persona tiene derecho a plantear la acción, pero en el presente caso las supuestas violaciones a la libertad, al libre tránsito no son evidentes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.4.
- CONFIRMAR