Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria” (Las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.4.
- CONFIRMAR