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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

    Fragmento 11

             En consecuencia correspondía al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban-según él-indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro el trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación de la misma...'.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
    • denegó
    • Fragmento 6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 11
    • Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
    • Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
    • III.4.
    • CONFIRMAR

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