SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
Marco Rodríguez Ibañez -codemandado-; mediante su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: En circunstancia en que se encontraba a cumplir con su trabajo en la Gobernación de Cobija, dejó estacionada su motocicleta en la plaza Germán Busch; cuando salió se sorprendió que ésta había desaparecido, sentando la denuncia de manera formal en DIPROVE; posteriormente, realizadas las investigaciones por sus propios medios, encontró la motocicleta en casa de una amiga, preguntando al hermano de ésta de donde la sacó, recibió como respuesta que se la dio el accionante. La referida amiga hizo que la motocicleta sea devuelta a quien la entregó en inmediaciones del hotel “Asai” (sic); enterado de esto, fue a DIPROVE de Pando, para luego dirigirse al barrio Cataras junto a funcionarios de dicha entidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.4.
- CONFIRMAR