SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, Marco Rodríguez Ibañez, codemandado; lo interceptó cuando se dirigía al barrio las Cataras, en un vehículo tipo camioneta y dos motocicletas, le cerraron el paso y lo agredieron a golpes sin explicación alguna, obligándolo a entrar al vehículo; al encontrarse con resistencia le propinaron una golpiza, y debido al llamado de los vecinos llegó la Policía, lo trasladaron a dependencias de la Dirección Departamental de DIPROVE de Pando, en calidad de aprehendido por particulares, acusandoló del delito de robo de una motocicleta; sin embargo, supuestamente hasta la fecha de presentación de la acción, el caso no fue puesto a conocimiento de la Fiscalía, constituyendo este hecho una vulneración a su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.4.
- CONFIRMAR