SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.

         En el presente caso es imperioso mencionar la SCP 0999/2012 de 5 de septiembre, misma que refirió: “En primer término corresponde hacer referencia a la tutela que brinda el art 125 de la CPE, y entre ellas señala, que toda persona que éste ilegalmente perseguido o ilegalmente privado de su libertad personal podrá, interponer la acción de libertad y solicitar al juez competente cese la persecución indebida o se restituya su derecho a la libertad.

         Del párrafo anterior, se extrae que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, de no ser así, se estaría desnaturalizando la esencia de la acción de libertad dado que la frase 'cese la persecución indebida' o 'se restituya su derecho a la libertad' no tendría sentido si ha cesado la persecución o se encuentra en libertad.