SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2452/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Jonathan Edgardo Arce, Sumariante I, Luis Alberto Rivera Arauco y María Eugenia Paniagua Gonzáles, en representación de Juan Carlos Castellón Amurrio, Director Técnico a.i., ambos del SEDES Cochabamba, a través del informe escrito cursante de fs. 351 a 360, señalaron que: 1) Las razones para el inicio del proceso administrativo interno contra Osvaldo Arnulfo Padilla, que derivó en su destitución tiene su origen en la denuncia presentada por Betzabé Oliva Challapa Gutiérrez, el 18 de noviembre de 2011, en la que manifiesta que fue paciente del ahora accionante cuando estaba embarazada y que en la consulta que hizo le formuló preguntas que no venían al caso como: “te hace terminar tu marido, te hace excitar, que te hace tu marido” y luego procedió a tocarle sus partes íntimas. Una segunda denuncia presentada por María Lourdes Claros López, versa sobre maltratos a la población usuaria por parte de dos funcionarias del Centro de Salud Chimba, alegando que el ahora accionante fomentó dichos maltratos en lugar de poner orden en su condición de Director, dichas denuncias merecieron un informe legal, que precisamente recomendaron el inicio de proceso interno; 2) Posteriormente, el 13 de febrero de 2012, el SEDES recibe denuncia de la Oficina Jurídica para la Mujer, en la que refiere que mujeres de la zona de Chimba, se hicieron presentes en estas oficinas para denunciar los atropellos de los que son objeto por parte del ahora accionante cuando acuden al Centro Médico en calidad de pacientes, donde este profesional se dirige a éstos con palabras obscenas y cuando le corresponde examinar físicamente realiza tocamientos que no se enmarcan en la práctica médica ni a la ética de un profesional de salud, causando en sus pacientes sufrimiento psicológico y deseos de no volver más a someterse a examen alguno; finalmente, el 28 de igual mes y año, el SEDES recibe otra denuncia escrita de las juntas de vecinos Barrio Huanuni y Urbanización José Daza Cárdenas, mediante las cuales piden el cambio de Director por generar malestar al interior del Centro de Salud Chimba y por malos tratos a la población beneficiaria; 3) De lo expuesto, se aprecia que dichas denuncias fueron legalmente admitidas por el SEDES, y siguieron un curso regular para el inicio de una investigación en la vía administrativa; por lo que de ninguna manera el hoy accionante puede alegar que se le hubiere afectado o vulnerado el derecho a la defensa, menos el debido proceso o la seguridad jurídica, ya que todas las actuaciones realizadas estuvieron impregnadas por los principios de procedimiento administrativo como el de verdad material, por la cual, la “Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal del procedimiento civil” (sic), señalados en el art. 4 inc. d) de la LPA, de ahí que el SEDES, actuó dentro del debido proceso y conforme a la normativa vigente, máxime cuando se trata de una denuncia tan grave como es un caso de violencia psicológica de tinte sexual presuntamente cometida en un establecimiento de Salud por parte de un servidor público médico, mayor razón para iniciar de inmediato un proceso investigativo en el cual se pueda exigir las formalidades necesarias, por lo que, corresponde aclarar que la denuncia de Betzabé Oliva Challapa Gutiérrez fue presentada en Dirección del SEDES el 24 de noviembre de 2011, no existiendo ninguna evidencia de que haya sido presentada en otra fecha como manifiesta la parte accionante quien con estas afirmaciones pretende crear un clima de confusión al no tener argumentos validos; 4) En cuanto a la ampliación del plazo probatorio, cuya ilegalidad es afirmada por el accionante, cabe señalar que el art. 19 de la LPA, señala que de oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados la Autoridad Administrativa podrá habilitar días y horas extraordinarias, en cuyo mérito, el Sumariante amplió el plazo en cinco días más, en razón al conflicto nacional en el sector de salud que paralizaron los establecimientos de salud por espacio de cincuenta días aproximadamente, lapso en que los dirigentes sindicales tomaron la infraestructura del SEDES impidiendo el acceso a las oficinas del Sumariante, por lo que dicha ampliación fue por demás justificada y expedida de manera motivada, resolución con la que el procesado -hoy accionante- fue notificado conforme consta de la diligencia de “fs. 180”, para que presente en este plazo las pruebas de descargo pendientes como la declaración de su principal testigo Betzabé Oliva Challapa Gutiérrez, ofrecida por el propio procesado mediante memorial de 26 de marzo de 2012; consiguientemente, era indispensable su comparecencia ante la Autoridad Sumariante; y, 5) Respecto de la prescripción invocada por el accionante corresponde manifestar que el procesado desde la notificación personal con la apertura de proceso administrativo interno asumió plena defensa, presentándose a declarar asistido por su abogado defensor durante la primera fase sumarial, en la que en todo momento a negado conocer y menos haber atendido a la denunciante, no habiendo en ningún momento planteado en esta etapa la prescripción conforme a ley, sino en forma posterior cuando ya el proceso sumario había concluido, por tal razón, solicitan se deniegue la acción por cuanto el denunciado usó todos los medios a su alcance para su defensa, se le respetó el término probatorio, es más, éste se amplió dentro las previsiones legales que establece el procedimiento administrativo, por lo tanto tuvo una defensa amplia e irrestricta, en fin, no se le ha coartado o restringido ninguno de sus derechos que hacen a un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR