SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2452/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2452/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Sobre el derecho al trabajo

Respecto a este derecho la SC 0325/2010-R de 15 de junio, estableció lo siguiente: “En cuanto al derecho al trabajo el art. 46.I.1 de la CPE establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo (…), a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella, como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'”.

Asimismo, considerando este entendimiento, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, con relación al derecho al trabajo y su configuración constitucional precisó lo siguiente: “A decir de Drzewicki: 'El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales. Un denominador central de derechos relacionados con el trabajo, en términos de su objeto o contenido, parece ser «una labor» (trabajo). En su tradicional por estrecho sentido, el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica. A principios del siglo XX, otra perspectiva más importante y global empezó a ser discutida: la interdependencia entre las condiciones laborales, la justicia social y la paz universal. Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana'.

           'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.