Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2452/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
De acuerdo al acta cursante de fs. 682 a 684, sólo la tercera interesada, Julieta Montaño Salvatierra, concurrió al acto y no así Betzabé Oliva Challapa Gutiérrez quien en su condición de representante de la Oficina Jurídica de la Mujer, en audiencia solicitó se declare improcedente la acción por no haber observado en el proceso administrativo interno contra el hoy accionante, ninguna vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR