SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
El abogado del accionante, señaló que: 1) El incumplimiento de la categorización y antigüedad dio lugar al desconocimiento de los derechos labores de su defendido, incumpliendo la UAGRM y sus autoridades las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales, Leyes, Ley General del Trabajo, Decretos Supremos y normas de dicha UAGRM; y, 2) El accionante, “trabajó y ha calificado como lo establece el escalafón docente, como único requisito la presentación de un certificado de la Contraloría General de la República, los años de servicios que hacen una sumatoria de 21 años” (sic) de trabajo en la Universidad Boliviana.
Haciendo uso de la palabra, el accionante señaló que en diciembre de 2009, se inició un proceso sumario, cuyas audiencias fueron postergadas precisamente porque se pidió amigablemente el cumplimiento de las normas legales consistentes en la Constitución Política del Estado, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, Decretos Supremos y normas internas de la Universidad. Se han agotado todas las instancias ante la Universidad como entidad autónoma.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Contraste entre las acciones de amparo constitucional y las acciones de cumplimiento
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.5. La activación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR