SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

Mediante Resolución de 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 229 a 230, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) El “trámite de regularización de años de servicio y/o antigüedad, se remonta al año 2002” (sic), posteriormente se advierte que se presentaron notas solicitando el reconocimiento de antigüedad; b) La Resolución Rectoral 232/2006, autoriza la categorización de los docentes aplicando las disposiciones transitorias del Reglamento General del Profesor Universitario y el Reglamento del Escalafón Docente, sólo para aquellos profesores que a junio de 2008 contaban con una antigüedad de más de dos años en el ejercicio de la docencia; c) El referido Reglamento señala que el proceso de evaluación de méritos y cálculos de antigüedad docente a junio de 2008, será realizado por el departamento de Escalafón Docente y su revisión y aprobación por el concejo Directivo de su Unidad Facultativa, con esto se tiene que no existe resolución, o que la autoridad demandada no intervino, por lo que no tiene competencia para resolver lo solicitado; d) Al no existir un pronunciamiento sea positivo o negativo por parte de la autoridad demandada, no corresponde que la acción sea dirigida en su contra, lo que sí correspondía era que la acción sea interpuesta contra el Departamento de Escalafón Docente y el Concejo Directivo de su Unidad Facultativa, Unidades a las que se les asignó dicha competencia; y, e) Finalmente el Decreto Supremo, Estatuto Orgánico y Reglamento del Profesor Universitario, no pueden ser alegados de incumplidos mediante la acción de cumplimiento, por no encontrarse dentro de los parámetros establecidos por el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE).