SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Gabriel Salvador Atila en representación de la UAGRM, en audiencia señaló: i) La Constitución Política del Estado, establece que la acción de cumplimiento debe seguir similar trámite que la acción de amparo constitucional; empero, señala que difiere sobre la legitimación pasiva, puesto que en la acción de cumplimiento la demanda será contra el funcionario público que incumple alguna determina ley o normas establecidas en la Constitución Política del Estado; ii) La acción debió ser dirigida contra el funcionario que incumplió la norma, en antecedentes existen diversas notas dirigidas al Rector de la Universidad, también a funcionarios que tienen que ver con el área de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa Financiera, donde se efectuaron los reclamos; sin embargo, ninguno de esos funcionarios fueron demandados; iii) Cursa una carta dirigida a Wilma Justiniano, que se desempeñaba como Jefa del Departamento de Recursos Humanos y fue a ella a quien le anunció interponer una acción de cumplimiento, pero la acción no fue dirigida en su contra, no obstante que supuestamente sería la funcionaria que incumplió la norma, por lo que el Rector de la Universidad carece de legitimación pasiva; iv) La acción de cumplimiento al igual que la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria; es decir, no puede ser reemplazada ni puede suplir a acciones que están pendientes de tramitar por parte del accionante, conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; y, v) La presente acción tutelar está prevista para que puedan cumplirse disposiciones constitucionales o disposiciones legales, en el caso no existen tales disposiciones constitucionales o legales que hayan sido incumplidas.