SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante, aduce que dentro del proceso de calificación de reconocimiento de antigüedad, se habría incumplido el Decreto Supremo 20060 de 20 de febrero de 1984, así como el Reglamento de la Universidad en su Estatuto Orgánico y el Reglamento de Carrera Docente Universitaria, puesto que en la calificación de antigüedad no se tuvo en cuenta el tiempo de funciones desempeñadas en la Universidad Autónoma del Beni.

De la demanda formulada y los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante interpuso la formulación de la acción de cumplimiento, aduciendo la omisión de cumplimiento del mencionado Decreto Supremo; empero, el tenor de la demanda de manera taxativa refiere la vulneración de su derecho a la defensa, al sostener “…además se incumple el art. 24 de la CPE al no darse respuesta a mi pedido reiterado…”, prueba de ello son las notas de datas diferentes, mediante las que acudió de forma reiterada ante las autoridades y directores de áreas de la Universidad Gabriel Rene Moreno, solicitando el reconocimiento de su antigüedad como funcionario de la Universidad; sin embargo, no obtuvo respuesta a su solicitud.

Con relación al derecho a la petición que se encuentra cuestionado en la demanda, cabe precisar que la falta de respuesta a sus solicitudes, se constituye en una transgresión al derecho a la petición, mismo que se encuentra resguardado por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, como erradamente entendió el accionante; consecuentemente, en el caso de autos se evidencia la causal de improcedencia referida a que el derecho de petición se encuentra bajo la égida de la acción de amparo constitucional, que se constituye en el medio de defensa idóneo y efectivo para la protección invocada por el agraviado conforme se tiene de la jurisprudencia glosada en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo.