SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  Contraste entre las acciones de amparo constitucional y las acciones de cumplimiento

En consideración a que los derechos fundamentales de las personas, gozan de protección, la Carta Fundamental en su texto instituye un capítulo reservado para las acciones de defensa a las cuales pueden recurrir todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de hacer prevalecer sus derechos.

Dichas acciones tienen sus propias características y por consiguiente su propio ámbito de protección, teniendo en cuenta que el tema que nos ocupa es hacer una diferenciación entre la acción de amparo constitucional y la de acción de cumplimiento a objeto de identificar las particularidades de cada una de ellas, corresponde referir que el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Conforme las normas glosadas se establece que cada una de las acciones referidas, tiene sus peculiaridades y su propia esfera de protección, así por ejemplo la acción de amparo constitucional puede interponerse contra servidores públicos, personas individuales o colectivas, que resulten responsables o autores de los hechos u omisiones denunciadas como tales, en cambio la acción de cumplimiento podrá ser formulada sólo contra servidores públicos; otra diferencia que se advierte es que  mientras que en la acción de amparo constitucional pueden demandarse los actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la constitución y la ley; mediante el planteamiento de la acción de cumplimiento se demanda el incumplimiento de disposiciones constitucionales y normas previstas en las leyes. Finalmente, también se evidencia que la esencia de la acción de amparo constitucional es lograr la reparación de los derechos vulnerados, en tanto que el objeto de la acción de cumplimiento es garantizar la ejecución de la norma omitida.   

Sobre el tema, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció: “La acción de amparo constitucional, resguarda los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no estén dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad y popular; esto debido a que, ante la inexistencia de acciones de defensa específicas, el amparo constitucional, se constituye en el género de las garantías, resguardando todos los demás derechos que no estén bajo otra cobertura exclusiva.

Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”.