SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
Con relación a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento la SCP 0499/2012 de 6 de junio, sostuvo: “Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SC 1421/2011-R de 10 de octubre, ha señalado que: '…esta acción está configurada como una acción de legalidad pues sólo procede ante el incumplimiento de la ley o el acto administrativo. En Colombia, la acción de cumplimiento no se tramita ante la jurisdicción constitucional, en tanto que sí lo hace en Perú, en ambos países se ha debatido sobre la naturaleza de esta acción.
Así, el Tribunal Constitucional peruano, en una primera posición, asumió que la acción de cumplimiento era un proceso constitucionalizado, `…que prima facie no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción administrativa`, bajo ese criterio, al no resolverse controversias que versen sobre materia constitucional no se constituiría propiamente en un proceso constitucional (expediente 191-2003-AC/TC).
Posteriormente, esa posición fue cambiada, asumiéndose que la acción de cumplimiento se constituye en un proceso constitucional que protege el “derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”, con los siguientes argumentos: '…el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que inciden en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere en el artículo 65º del código procesal constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surgen el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento'.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-157/98, señaló que: 'La acción de cumplimiento está orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico, a través de la exigencia a las autoridades y a los particulares que desempeñen funciones públicas, de ejecutar materialmente las normas contenidas en las leyes y lo ordenado en los actos administrativos, sin que por ello deba asumirse que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental'.
En Bolivia, la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional por las siguientes razones: 1) Configurada Procesalmente por la Constitución Política del Estado; 2) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; 3) Tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, y, 4) Tutela de manera indirecta los derechos fundamentales y garantías constitucionales…´.
'…en Bolivia este proceso constitucional se activa ante el incumplimiento, por parte de un servidor público, de un deber imperativo impuesto por la Constitución; entre ellas las normas dogmáticas que consagran derechos sociales de naturaleza prestacional que para su ejercicio efectivo y goce pleno requieren de un desarrollo legislativo o de la adopción de políticas administrativas, cuyo incumplimiento podría derivar en una sistemática violación de esos derechos sociales.
En segundo lugar, aún en el caso de que la renuencia del funcionario público no sea respecto al cumplimiento de un deber impuesto por la Constitución sino por la Ley, de todas maneras, la consecuencia de la conducta omisiva será la vulneración de un derecho constitucional; de un lado, del derecho a la aplicación de la Ley consagrado por el art. 14.V de la Constitución; y de otro, de aquellos derechos constitucionales que indirectamente podrían ser vulnerados por la falta de cumplimiento de un deber imperativo impuesto por la ley´”.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Contraste entre las acciones de amparo constitucional y las acciones de cumplimiento
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.5. La activación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR