SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2468/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 122 a 123, sostienen lo siguiente: a) El 1 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se constituyó para dar inicio al juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Ministerio de Gobierno contra Francisco Tadic Astorga y “otros” por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo y alzamiento armado; empero, por inasistencia de una de las juezas ciudadanas y de cinco coacusados, no se pudo dar inicio a dicho acto procesal, suspendiéndose la audiencia para el 9 de octubre del señalado año, acto a llevarse a cabo en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, tomándose en cuenta la vida, salud, seguridad e integridad física de las partes, determinación ante la cual, las partes interpusieron los recursos que la ley les franquea, habiendo este Tribunal resuelto los mismos; b) No existe ninguna resolución del anterior Tribunal que se encuentre ejecutoriada y que haya dispuesto la realización del juicio en Santa Cruz; c) En el petitorio se solicita se realice declinatoria de competencia en relación al ahora accionante; empero, dicho pedido debe ser tratado y resuelto conforme el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, por todos los miembros del Tribunal, con la participación de las Juezas Ciudadanas, ya que contra el impetrante concurre una acusación fiscal y particular presentada por el representante del Ministerio Público y Ministerio de Gobierno que debe ventilarse en juicio oral, público y contradictorio, para cuyo cumplimiento este Tribunal con el objeto de evitar mora procesal y retardación de justicia señaló a la brevedad posible, fecha, día y hora de audiencia de juicio oral; d) El Tribunal Primero de Sentencia Penal de acuerdo al art. 119 del CPP, determinó el lugar donde se llevará a cabo la audiencia de juicio oral, que a la letra dice: “El Juez o Tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función y que por su naturaleza sean indelegables. Cuando el Juez o el Tribunal lo estime conveniente…”, por lo que considerando la vida, salud, integridad física, derechos y garantías constitucionales, localizó un punto equitativo en relación a la altura de Santa Cruz, cuya altura de ubicación está sobre 1874 m sobre el nivel del mar, ciudad que cuenta con la infraestructura necesaria para la realización de ese acto judicial; asimismo, cuenta con infraestructura hospitalaria para cuidar por la salud y vida de los acusados en su totalidad, incluso los declarados rebeldes, si se presentasen o purguen rebeldía; y, e) “En cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, mediante Auto de Admisión, (…) en el día se remitió orden de conducción para el señor Ronald Enrique Castedo Allerding, el mismo que guarda detención domiciliaria en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra” (sic). En mérito a los aspectos expuestos, solicitan se deniegue la tutela peticionada.
Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro
- 1)
- la vida
- III.2. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Estado Unitario
- circunstancias especialísimas como la presente
- 2° Disponer