SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2468/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado es procesado penalmente en el denominado “caso terrorismo” caso 3372/09 MP y con código de IANUS 200916378, sosteniendo que existen abundantes estudios médicos, evaluaciones y pericias forenses avalados con una gran cantidad de laboratorios, informes y otros, que evidencian el padecimiento de una “miocardiopatía necrótica con baja capacidad funcional” (sic), que le impide trasladarse a lugares geográficos de altitud, por el permanente riesgo de una descompensación cardiaca.
Sostienen que en la actualidad existen dos nuevos certificados uno de 19 de septiembre de 2011, que acredita lesiones cardiacas irreversibles acompañadas de un permanente riesgo de descompensación, razón por la cual, no se recomienda su traslado a lugares de altitud que signifiquen riesgo y un segundo certificado médico, ordenado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que ratifica el diagnóstico y señala que la gravedad de su estado de salud ocasionó un paro cardiorespiratorio que le produjo hospitalización en la sala de cuidados intensivos.
Continúan indicando que, la dolencia cardiaca que padece tiene carácter progresivo, hecho evidenciado con la angina de pecho sufrida en la audiencia conclusiva celebrada en Cochabamba, “(conocida vulgarmente como pre-infarto)” (sic), padecimiento que obligó su traslado de emergencia a un centro médico asistencial. Afirman que las dificultades enfrentadas en ocasión del viaje a Cochabamba para asistir a la audiencia conclusiva, generaron un efecto negativo en su salud, concluyendo con un paro cardiorespiratorio sufrido el 17 de septiembre de 2011, disponiéndose por esta causa, la suspensión de la referida audiencia conclusiva y ordenándose su realización en Yacuiba (departamento de Tarija), para el 26 de octubre del mismo año.
En virtud a estos antecedentes, el accionante -ahora representado- considera un exceso y un atentado contra su vida, la decisión de los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, quienes ordenaron su citación para comparecer a juicio oral en Tarija para el 9 de octubre del año en curso, siendo totalmente incongruente que se fije audiencia en un lugar situado a una altura de cuatro a cinco veces mayor a la que reside, lo que configura un atentado contra sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro
- 1)
- la vida
- III.2. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Estado Unitario
- circunstancias especialísimas como la presente
- 2° Disponer