SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2468/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Cursa también acta de audiencia pública de consideración de audiencia conclusiva, suscrita en Yacuiba el 26 de octubre de 2011, mediante la cual, tal como se evidencia en fs. 41, el abogado del ahora accionante, invoca el derecho a la vida, señalando lo siguiente: “…cuando una persona es procesada (…) en un lugar donde no puede ir por causa de problemas de salud entonces debería haber una declinatoria de competencia para que esta persona pueda ser procesada….” (sic); establece también “para determinar este incidente señor Juez le pido que considere de que los argumento de competencia se cumplan ante el juez natural para la ciudad de Santa Cruz y no solo para la supuesta porque supuestamente la denuncia fue realizada en La Paz ha sido primera y por todos los actos se demuestra que la denuncia ha sido en Santa Cruz por lo que solicito señor Juez considera de pleno la competencia y independientemente de lo que decía del tema de competencia considere la declinatoria de competencia en relación del señor Castedo por cumplirse todo lo que dice esa sentencia constitucional ya que para el poder tener un proceso justo tiene que ser en la ciudad de donde reside ya que es la única ciudad que tiene las condiciones de mantenerlo con vida” (sic) (fs. 31 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro
- 1)
- la vida
- III.2. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Estado Unitario
- circunstancias especialísimas como la presente
- 2° Disponer