SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2468/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Estado Unitario
El art. 1 de la CPE, establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derechos Plurinacional Comunitario…” por su parte el art. 179 de la Norma Suprema refiriéndose a la administración de justicia establece que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces…” de lo que se extrae que la jurisdicción ordinaria no se encuentra descentralizada de forma similar a lo que sucede en un estado federal sino que alcanza a todo el territorio boliviano aspecto que no impide que bajo la libertad configuradora del legislador ordinario los jueces puedan tener una competencia territorial delimitada por ley.
En efecto, el art. 119 del CPP, establece que: “El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función y que por su naturaleza sea indelegables”, lo que concuerda con el poder de dirección con el que cuentan las autoridades jurisdiccionales así el art. 338 del referido Código establece que “El juez o el presidente del tribunal dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para su desarrollo el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa”.
De lo anterior se extrae que la autoridad jurisdiccional puede celebrar por razones fundadas audiencia de juicio en todo el territorio nacional “…siempre que con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo la seguridad de los participantes o se pueda producir una alteración significativa de la tranquilidad pública…” (art. 119 del CPP) potestad aplicable también a situaciones en las cuales se encuentre la salud y en definitiva la vida de la parte procesada que por el principio de inmediación que rige el proceso penal impele a que la misma se encuentre presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro
- 1)
- la vida
- III.2. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Estado Unitario
- circunstancias especialísimas como la presente
- 2° Disponer