Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

ambos institutos -nulidad y caducidad- tienen finalidades y fines propios a cumplir

        En efecto, si bien es evidente que la nulidad no prescribe; sin embargo, ambos institutos -nulidad y caducidad- tienen finalidades y fines propios a cumplir, pero ambas no son incompatibles; por lo mismo, el argumento de que el transcurso del tiempo no puede reparar ni subsanar los vicios de nulidad y que éstaes imprescriptible, razonamiento que comparte; empero,no es menos cierto, que estas características no son habilitantes para concluir que la legitimación activa y el plazo para interponer el recurso directo de nulidad quedan sin efecto, y que por tal motivo, al haberse creado recién la institución de la Procuraduría, ésta tendría la  facultad de iniciar y cumplir con su rol y función, de precautelar los intereses del Estado, aún en situaciones que adquirieron la inmutabilidad de la calidad de cosa juzgada, a través de un recurso constitucional cuyo objeto es limitado y en el que no es posible ingresar al análisis del contenido mismo de la resolución o acto.

        En este orden, no se discute los efectos de la nulidad, la misma se la activa dentro de los procedimientos y con las facultades que el mismo ordenamiento jurídico establece y a través de los mecanismos señalados para ese efecto; lo que es preocupante, son los efectos de una interpretación lesiva para la estabilidad del ordenamiento jurídico.