Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

la caducidad opera a partir del conocimiento efectivo de la Resolución por parte del agraviado, entendimiento que considerando en el caso concreto el actuar de la Procuraduría se produjo el 13 de julio de 2012,

        La argumentación de la Sentencia termina concluyendo que “En el caso concreto en aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la caducidad opera a partir del conocimiento efectivo de la Resolución por parte del agraviado, entendimiento que considerando en el caso concreto el actuar de la Procuraduría se produjo el 13 de julio de 2012, fecha en la que el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda remite al Procurador General del Estado, Hugo Raúl Montero Lara, una consulta destinada al pago de la deuda entre ENFE S.A. y CONSALBO S.A., por ello al no ser absoluta la transitoria noción de caducidad que estaba en vigencia en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y en el caso de autos al haber asumido la Procuraduría conocimiento efectivo del acto denunciado de agraviante contra los intereses del Estado dentro del plazo de seis meses, es que corresponde considerar que la presentación del recurso directo de nulidad se realizó dentro de plazo que legalmente estaba en vigencia”.

        Como se puede apreciar, si bien es evidente que el Procurador General del Estado tiene legitimación activa para interponer recursos directos de nulidad; sin embargo, en la causa que ocupa, la nulidad por supuesta usurpación de funciones se refiere a una Resolución pronunciada el 2008, vale decir, de hace cuatro años, por tanto el plazo de caducidad no podía ser computado recién a partir del momento en que el Procurador tuvo efectivo conocimiento de la causa, vale decir,  el 13 de julio de 2012.