Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

legitimación,

En cuanto a la legitimación, los presupuestos se encuentran diseñados bajo una concepción amplia en lo que se refiere a la legitimación activa, pues la persona agraviada -se entiende persona natural, jurídica o colectiva- podrá interponer el recurso acreditando su personería y acompañando las copias de la resolución que le cause agravio (art. 158 LTC).

De acuerdo con lo previsto en el art. 222.I de la CPE, tiene legitimación activa para interponer este recurso la Defensoría del Pueblo sin necesidad de mandato. Esto porque la Defensoría del Pueblo tiene por misión velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. Su función alcanza a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos (art. 218 CPE).