Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso

En tal sentido, las reglas y normas procesales delineadoras del debate constitucional, resultan fundamentales a la hora del ejercicio del control de constitucionalidad, ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso, pues de acuerdo con la teoría general, las normas y reglas que rigen a los procesos, se encuentran orientadas a dar no sólo la dinamicidad que ellos requieren, sino fundamentalmente a cumplir con su finalidad: ser mecanismos protectivos del ordenamiento constitucional. En virtud de ello, los procesos constitucionales también están regidos por presupuestos, requisitos y ciertas formalidades -claro está- éstas últimas no pueden enervar la finalidad del proceso en sí; empero, debe quedar claro, que el proceso constitucional, conlleva una serie de actos procesales que deben ser cumplidos en tiempos y formas, dado que las reglas procesales demuestran que la especificidad de cada derecho origina que necesariamente exista un canal y régimen de protección procesal que materialice su protección.

La particularidad de los procesos constitucionales debido a su objeto (preceptos constitucionales) y su finalidad (preservar el ordenamiento constitucional), impone un procedimiento especial, donde el juez constitucional asume un rol determinante en el proceso constitucional, no se limita a observar la actividad procesal de las partes, sino que debe encaminarla hacia el resultado del proceso. En realidad, es un director del proceso,  a fin de esclarecer los hechos y formar convicción para resolver en consecuencia.