Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

plazo para su interposición

Finalmente otra de las características configuradoras de este mecanismo de defensa es el referido al plazo para su interposición. De acuerdo con el art. 159 de la LTC, el recurso se interpondrá por el recurrente, o por quien lo represente, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada. Es de mencionar que su regulación ha ido variando en cuanto al tiempo de caducidad. Así el art. 81 de la anterior Ley del Tribunal Constitucional (Ley 1836), establecía que el recurso debía interponerse dentro del plazo de treinta días. Actualmente el Código Procesal Constitucional ha suprimido el plazo para su presentación.