Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Fecha: 22-Nov-2012
plazo para su interposición
Finalmente otra de las características configuradoras de este mecanismo de defensa es el referido al plazo para su interposición. De acuerdo con el art. 159 de la LTC, el recurso se interpondrá por el recurrente, o por quien lo represente, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada. Es de mencionar que su regulación ha ido variando en cuanto al tiempo de caducidad. Así el art. 81 de la anterior Ley del Tribunal Constitucional (Ley 1836), establecía que el recurso debía interponerse dentro del plazo de treinta días. Actualmente el Código Procesal Constitucional ha suprimido el plazo para su presentación.
- Partes: Hugo Raúl Montero Lara, Procurador General del Estado
- respecto a la interpretación realizada sobre el cómputo del plazo de caducidad en el recurso directo de nulidad y consecuente legitimación activa otorgada a la Procuraduría General del Estado otorgada en la presente causa, que se realizó en el FJ III.2 de la Sentencia Constitucional objeto de esta disidencia,
- 1)
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo. En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- i)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- II.2 La observancia de las reglas procesales de activación en sede constitucional
- Esto supone que los procesos constitucionales también se encuentran circunscritos a las reglas propias del debate constitucional
- , no es ajeno a los procesos constitucionales el establecimiento de principios, valores y reglas que aseguren su normal desenvolvimiento; plazos y términos, requisitos y ciertas exigencias que deben ser observados por las partes y controlados por el órgano constitucional a quien se encomienda el control de constitucionalidad
- Plazos de presentación, de resolución, que son de inexcusable observancia
- ello supone que su observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
- garantía normativa constitucional
- como un mecanismo, inmediato y expedito
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- y que lo destaca como un mecanismo inmediato y eficaz,
- recurso de acceso y eficacia inmediata
- legitimación,
- legitimación activa
- legitimación pasiva,
- plazo para su interposición
- la formulación del plazo de caducidad para este recurso no obedece únicamente a un aspecto formal de procedencia, sino que hace a su naturaleza jurídica y finalidad, que ante todo es asegurar el normal desarrollo de la institucionalidad del Estado, en el marco del respeto a la distribución de potestades, asignación de atribuciones y delimitación de la jurisdicción y competencia que emana de la Constitución y las leyes, como fiel observancia al Estado de Derecho Constitucional que proscribe, la discrecionalidad, arbitrariedad, el autoritarismo y los actos usurpativos en el ejercicio del poder.
- el tiempo o el plazo legalmente establecido para la presentación de este recurso obedece a un aspecto de seguridad y certeza jurídica, porque atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción, recurso o derecho (en este caso la del recurso directo de nulidad)
- empero estas circunstancias excepcionales sólo pueden ser posibles en el marco de una interpretación favorable para la protección y efectivización de los derechos y garantías fundamentales de las personas, pues sólo así es posible justificar la excepcionalidad en su observancia.
- II.4 La Procuraduría General del Estado y su legitimación activa en los procesos constitucionales
- a)
- no solamente comprende a causas jurisdiccionales o administrativas, sino también a acciones de defensa que deban ser activadas para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a decisiones jurisdiccionales o actos administrativos, emergentes de causas en las cuales se ejerció la representación directa del Estado, postulado acorde con el tenor literal de la última parte del art. 231.2 de la CPE.
- está facultada para asumir la representación procesal directa en causas jurisdiccionales o administrativas en el ámbito interno o internacional y que además tiene facultades de supervisión cuando la representación procesal para la defensa de los intereses del Estado es ejercido por las entidades públicas
- Del mismo modo, en los procesos constitucionales cada actuación procesal debe ser realizada dentro de las reglas de juego establecidas y en el tiempo señalado para el efecto, en razón a que los plazos procesales abren expectativas y oportunidades, pero su transcurso es fatal, a efectos de generar seguridad jurídica.
- Laudo Arbitral de 21 de enero de 2008,
- fundado
- escenario en el cual parecería que se sobrepasó el plazo de caducidad de seis meses superabundantemente, no obstante de ello en el caso concreto, es necesario resaltar que quien recurre como agraviada es la Procuraduría General del Estado, creada por la Constitución Política del Estado vigente, y que tiene como se señaló, el fin institucional de preservar y defender los intereses del Estado.
- la caducidad opera a partir del conocimiento efectivo de la Resolución por parte del agraviado, entendimiento que considerando en el caso concreto el actuar de la Procuraduría se produjo el 13 de julio de 2012,
- dado que el entendimiento expresado en la Sentencia, permitiría a título de nulidad por usurpación de funciones o ejercicio sin jurisdicción ni competencia, reabrir procesos con evidente calidad de cosa juzgada, generando un estado de inseguridad jurídica no querido por el ordenamiento constitucional, cuyos pilares centrales y principios fundamentales, precisamente es el respeto al Estado de Derecho y la seguridad jurídica que su observancia otorga.
- ambos institutos -nulidad y caducidad- tienen finalidades y fines propios a cumplir
- los mismos que están siempre orientados a dar certeza jurídica no sólo al ciudadano sino también confianza en el sistema y orden estatal, por ello es que la actuación de las partes procesales -entre ellos el Estado, a través de su representación, tienen límites y reglas procesales a cumplir.
- pues no debe olvidarse que la seguridad jurídica otorga al ciudadano certeza plena, firme convicción, exención de peligro o daño
- la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos
- observancia resulta obligatoria no sólo a las partes sino también respecto del Juez constitucional como conductor del proceso
- , es y será siempre en el marco del respecto al Estado de Derecho, al respeto y vigencia de los derechos fundamentales, principios y valores que el ordenamiento constitucional los concibe como fundamentales e inquebrantables.
- cuya cuestionabilidad no corresponde ser analizada a través del recurso directo de nulidad al existir mecanismos específicos de tutela para tal fin, tal el caso del amparo constitucional,
- en los procesos constitucionales cada actuación procesal debe ser realizada dentro de las reglas de juego establecidas y en el tiempo señalado para el efecto, en razón a que los plazos procesales abren expectativas y oportunidades, pero su transcurso es fatal, a efectos de generar seguridad jurídica.En el caso, la legitimación de la Procuraduría General del Estado, debe ser ejercida en el marco de los procedimientos y reglas procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, por ende, en el marco de cada proceso en particular.
- en el marco de una interpretación favorable para la protección y efectivización de los derechos y garantías fundamentales de las personas, pues sólo así es permisible justificar la excepcionalidad en su observancia, pero nunca para quebrantar principios medulares del orden jurídico como la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
- abrir un precedente incierto, que origine un escenario de estado de indefinición no querido por el orden constitucional, que transgrede el sentido teleológico del legislador, que optó por establecer un plazo seis meses para activar el recurso directo de nulidad,