Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

escenario en el cual parecería que se sobrepasó el plazo de caducidad de seis meses superabundantemente, no obstante de ello en el caso concreto, es necesario resaltar que quien recurre como agraviada es la Procuraduría General del Estado, creada por la Constitución Política del Estado vigente, y que tiene como se señaló, el fin institucional de preservar y defender los intereses del Estado.

En efecto, la Sentencia en su FJ.III.2.3 justifica la legitimación de la Procuraduría General del Estado para presentar el recurso señalado, indicando que “El plazo de caducidad para el recurso directo de nulidad previsto por el art. 159 de la LTCP, a momento de la interposición del presente recurso, era de seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada, en el caso concreto el Laudo Arbitral fue dictado el 21 de enero de 2008 y este recurso fue presentado el 3 de agosto de 2012, escenario en el cual parecería que se sobrepasó el plazo de caducidad de seis meses superabundantemente, no obstante de ello en el caso concreto, es necesario resaltar que quien recurre como agraviada es la Procuraduría General del Estado, creada por la Constitución Política del Estado vigente, y que tiene como se señaló, el fin institucional de preservar y defender los intereses del Estado. En la configuración procesal del recurso directo de nulidad el legislador ha previsto la inexistencia de un plazo de caducidad del recurso directo de nulidad, pues con bien anota José Antonio Rivera Santivañez: “…en el caso de la nulidad el transcurso del tiempo no puede reparar ni subsanar los vicios de nulidad, es decir, que un acto nulo no puede convertirse en un acto legal por el solo transcurso del tiempo”. Por ello se tiene que la caducidad es una regla procesal que no puede ser entendida en términos absolutos.