Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2471/2012

Fecha: 22-Nov-2012

está facultada para asumir la representación procesal directa en causas jurisdiccionales o administrativas en el ámbito interno o internacional y que además tiene facultades de supervisión cuando la representación procesal para la defensa de los intereses del Estado es ejercido por las entidades públicas

        De lo señalado, es evidente que en una interpretación armónica de los arts. 229 y 231 de la CPE, la Procuraduría General del Estado está facultada para asumir la representación procesal directa en causas jurisdiccionales o administrativas en el ámbito interno o internacional y que además tiene facultades de supervisión cuando la representación procesal para la defensa de los intereses del Estado es ejercido por las entidades públicas, y que tiene amplia legitimación para activar las acciones de defensa y demás recursos constitucionales, entre ellos el recurso directo de nulidad; sin embargo, su legitimación debe ser en el marco de los procedimientos y reglas procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, por ende, en el marco de cada proceso en particular.

En efecto, volviendo a la teoría general del proceso, la legitimación en la causa, es primordial, porque caracteriza a quien tiene la potestad de activar la jurisdicción en aquellos supuestos en los que ésta no se encuentra abierta respecto de todos, sino de unos cuantos que adquieren la calidad y capacidad para activar la jurisdicción. En este orden como diría Osvaldo Alfredo Gozaíni, cuando se activa la acción o recurso constitucional la fase de acreditación “es la antesala donde se debate el acceso al tribunal y donde se puede postergar sine die la decisión de tener un juez que entienda la causa. No son cuestiones de competencia, sino de representación del derecho subjetivo y de la afectación que sufre el que pretende”.