SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2473/2012
Fecha: 28-Nov-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y amplió la demanda, señalando que: a) Es relevante aclarar que Mario Silverio Lino Quiroga fue contratado en forma sucesiva mediante tres contratos, para una función que debería haber sido permanente porque la ley así lo establece claramente, cuando determina que si un puesto de trabajo es permanente, el contrato debe realizarse con carácter indefinido, lo que no ha ocurrido en el caso de su representado; y, b) En esta acción de amparo se debe considerar dos aspectos fundamentales; primero, el hecho de que durante la vigencia del último contrato la esposa de Mario Silverio Lino Quiroga dio a luz a su hijo, el cual tenía menos de un año de edad, motivo por el cual el Gerente de entonces dispuso en forma verbal la continuidad de la prestación de servicios, produciéndose la reconducción del contrato para convertirse en uno de carácter indefinido, aspecto que los personeros de COTEL Ltda. no consideraron, y segundo que, a partir de esta situación su representado estaba amparado por el art. 48 de la CPE y por el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que establece que la madre o mujer embarazada tiene inamovilidad funcionaria hasta que el hijo cumpla el año de edad, beneficio que es viable a favor del padre, lo que ocurre en el presente caso; es decir, que existían dos razones para que se respete la estabilidad laboral de su defendido, por lo que COTEL Ltda. debió cumplir obligatoriamente la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, abriéndose en consecuencia la tutela de la acción de amparo constitucional para la restitución de su derechos constitucionales vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.3. En cuanto a la estabilidad laboral y su protección constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR