SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2473/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2473/2012

Fecha: 28-Nov-2012

i)

En su calidad de tercero interesado Antonio Eduardo Arce Quint, Presidente del Consejo de Vigilancia de la institución demandada, en audiencia manifestó: i) Que le corresponde simplemente establecer algunos hechos que se hubieren suscitado mientras el accionante desempeñaba funciones en la Cooperativa, lo primero que corresponde aclarar es que la Cooperativa tiene los siguientes mandos, la asamblea general de socios, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia que tiene carácter permanente y algunas otras comisiones que son conformadas por estos consejos; y, ii) En ese entendido la Gerencia General tiene la obligación de proporcionar los asesores necesarios para que ambos consejos cumplan sus funciones, a este efecto debo manifestar que es cierto que se reunió con el señor “Medrano” y el ahora accionante para que éste último, continúe trabajando porque no podía estar sin personal que colabore con el desempeño de sus funciones, en ese sentido pidió que se realice su contratación, de ahí que la asistencia a su fuente de trabajo fue de forma regular firmando la misma en una planilla de la Presidencia del Consejo de Vigilancia, la que fue presentada a la oficina de Recursos Humanos de la Cooperativa; es decir, que Mario Lino Quiroga ha cumplido funciones más allá del vencimiento de su contrato y que de acuerdo al art. 94 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, este personal mantiene una relación contractual con la Cooperativa.