SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2473/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2473/2012

Fecha: 28-Nov-2012

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

En fecha 3 de septiembre de 2010, fue designado Asesor de la Presidencia del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., mediante memorándum DRH 1551 por el lapso tres meses; es decir, hasta noviembre de 2010; posteriormente a partir del mes de enero de 2011, fue contratado por segunda vez para ejercer el mismo cargo, mediante contrato a plazo fijo que tuvo una vigencia de seis meses a partir del 3 de enero al 4 de julio de 2011. Asimismo, es contratado por tercera vez para el mismo cargo y bajo la misma modalidad, por el periodo de diez meses, comprendidos entre el 5 de julio de 2011 hasta el 31 de abril de 2012.

A la conclusión de este contrato, refiere que el 2 de mayo de 2012, fue citado a una reunión con Ramiro Medrano, Gerente General -en ese entonces- y Eduardo Arce, Presidente del Consejo de Vigilancia, quienes le solicitaron que continúe desempeñando sus funciones regularmente como Asesor de la Presidencia del Consejo, a cuyo efecto el Gerente General instruyó que registre su asistencia en una panilla interna, en mérito a dos aspectos fundamentales; el primero, como consecuencia de que su esposa había dado a luz a su hijo que a esa fecha contaba con menos de un año de edad y el segundo aspecto, en razón de subsistir la actividad para que fue contratado desde un principio. En virtud a esta medida continuó efectuando sus labores registrando su asistencia; posteriormente, el Presidente del Consejo de Vigilancia solicitó mediante nota al Presidente del Consejo de Administración en ese entonces Emilio Gutiérrez regularice su contratación, requerimiento que luego de un trámite excesivamente burocrático, el 20 de junio de igual año, se instruyó la complementación al informe emitido por Dirección Jurídica, que hasta la presentación del presente amparo no fue cumplida; sin embargo, no obstante de este procedimiento negligente por parte de la Gerencia General continuó trabajando respetando la recontratación verbal realizada por el Gerente General de COTEL Ltda.

Por otra parte, en fecha 15 de mayo de 2012, el Presidente del Consejo de Vigilancia remite a la Dirección de Recursos Humanos planilla de asistencia (ingresos y salidas) correspondiente al mes de mayo, a efectos del pago de sus haberes; sin embargo, esta solicitud no fue respondida en ningún sentido, por lo que se vio obligado a denunciar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la no cancelación de sus haberes por los meses de mayo y junio, actitud que motivo que COTEL Ltda. envíe a la abogada Milenka Gutiérrez a la audiencia en la que manifestó que su persona solo habría trabajado hasta el mes de abril por lo tanto no se le adeudaba salario alguno. Ante esta situación el 17 de julio de igual año, presentó nueva denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por retiro injustificado, y ante la inconcurrencia de la parte empleadora a la audiencia convocada por esta Autoridad administrativa; la Jefatura Departamental de Trabajo, el 25 de julio del referido año, emite conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 12/2012 a COTEL Ltda., instruyendo el pago de sus salarios devengados así como su reincorporación, conminatoria que fue notificada a Gerencia General de COTEL Ltda., el 26 de julio de 2012 y que hasta la fecha no fue acatada por los personeros legales de la empresa, lo cual fue constatado por la Jefatura Departamental de Trabajo el 15 de agosto de igual año, como se tiene del informe 157/12.

Afirma que los personeros de COTEL Ltda., no han respetado las normas legales atinentes a la estabilidad laboral, por cuanto si bien fue contratado bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, a la conclusión de su último contrato continuó con sus labores habituales a solicitud de los personeros legales de COTEL Ltda. operándose la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido, así como violaron las normas legales relativas a la inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad, rehusando pagar sus haberes devengados y lo que es peor incumpliendo una orden de autoridad competente para su reincorporación.