SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2473/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
La previsión contenida en el art. 46.I de la CPE, establece imperativamente que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Respecto a este derecho la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0567/2012 de 20 de julio determinó que el derecho al trabajo ha sido entendida como: “'la potestad, capacidad o facultad que tiene todo persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual…' (SC 1132/2010-R de 1 de diciembre); e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…' (SSCC 1841/2003-R; 0583/2006-R, que se adecúan al orden constitucional actual, art. 4.II ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.3. En cuanto a la estabilidad laboral y su protección constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR