SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012

Fecha: 28-Nov-2012

a)

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola mencionó que: a) El Decreto Supremo (DS) “045” de 1 de mayo de 2010 en su inc. 5) faculta a la autoridad departamental del trabajo a poder interponer acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez del derecho constitucional y la estabilidad laboral. Siendo así, que en la primera instancia esta acción de amparo constitucional fue rechazada in limine, por lo que se acudió a la justicia laboral; en consecuencia, esto no significa que la presente audiencia de amparo no pueda ser procedente, porque no tiene sentencia ejecutoriada con valor de cosa juzgada; b) El art. 96 del DS 29968 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, faculta al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, garantías de inserción y estabilidad laboral, la misma que requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección que avale el cumplimiento de ése derecho reconocido por la Constitución Política del Estado; y, c) La Empresa cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. incumplió el art. 48 de la CPE, porque a pesar de haber firmado con Guido Lazo Silva, un acuerdo de reincorporación ante el Inspector General del Trabajo no la cumplió, más al contrario procedió con la entrega de un memorándum por el que le otorgó quince días de vacación y cuando retorno a su fuente laboral no se le permitió su ingreso.