SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Fecha: 28-Nov-2012
a)
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola mencionó que: a) El Decreto Supremo (DS) “045” de 1 de mayo de 2010 en su inc. 5) faculta a la autoridad departamental del trabajo a poder interponer acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez del derecho constitucional y la estabilidad laboral. Siendo así, que en la primera instancia esta acción de amparo constitucional fue rechazada in limine, por lo que se acudió a la justicia laboral; en consecuencia, esto no significa que la presente audiencia de amparo no pueda ser procedente, porque no tiene sentencia ejecutoriada con valor de cosa juzgada; b) El art. 96 del DS 29968 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, faculta al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, garantías de inserción y estabilidad laboral, la misma que requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección que avale el cumplimiento de ése derecho reconocido por la Constitución Política del Estado; y, c) La Empresa cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. incumplió el art. 48 de la CPE, porque a pesar de haber firmado con Guido Lazo Silva, un acuerdo de reincorporación ante el Inspector General del Trabajo no la cumplió, más al contrario procedió con la entrega de un memorándum por el que le otorgó quince días de vacación y cuando retorno a su fuente laboral no se le permitió su ingreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral,
- denegado
- APROBAR