SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012

Fecha: 28-Nov-2012

que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral,

Finalmente, si bien es cierto que el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, incluye los párrafos IV y V en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el primero de los mismos establece que la “conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, empero, no es menos cierto que el art. 73.8 de la LOJ señala que: “los jueces es materia laboral tiene competencia para conocer demandas de reincorporación, por lo que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral, prueba documental cursante a fs. 167 a 170 de obrados, ha activado el principio de subsidiariedad que hace inviable el presente recurso.