SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos de su representado al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; toda vez, que ante el despido injustificado de la empresa en la que prestaba sus servicios acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, mediante Resolución JDTLP/DS 0495/11 de 3 de noviembre de 2011, resolvió conminar a la empresa cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por el representante de la empresa hoy demandada. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral,
- denegado
- APROBAR