SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Fecha: 28-Nov-2012
i)
Félix Juan López Cuitile, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su condición de tercero interesado, presentó memorial escrito cursante de fs. 217 vta., señalando que: i) El accionante el 3 de octubre de 2011, solicitó en primera instancia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la reincorporación por despido injustificado de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. y en audiencia de conciliación el representante de la empresa, Luis Rodolfo Quintela Valdez, suscribió el acta de reincorporación incluyendo el goce de sus vacaciones; ii) El 22 de octubre del mismo año, el accionante debía retornar a su fuente laboral después de gozar sus vacaciones, sin embargo de acuerdo al acta de verificación se constató la prohibición del ingreso que se hizo en su contra, motivo por el cual volvió a solicitar su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a pesar de la emisión de una nueva citación al demandado para que asista a la audiencia de 26 del mismo mes y año, éste no asistió demostrando así su negativa a la reincorporación a su fuente de trabajo; iii) En el informe de reincorporación JDTLP-0829/11 de 28 de octubre de 2011, la inspectora Ninoska Tania Loza Flores, concluyó que el gerente de la Empresa Cinematográfica vulneró los derechos laborales del accionante al haberlo despedido en forma intempestiva de su fuente laboral; iv) La conminatoria de reincorporación JDTLP/DS495 FJLC-097/2011 cumplió con el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el parágrafo III del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, v) Conforme al informe de verificación V-021/2011 evacuado por la inspectora de trabajo Evelyn Mery Vizcarra Gutiérrez, se establece que la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. no cumplió con la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral,
- denegado
- APROBAR