SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012

Fecha: 28-Nov-2012

i)

Félix Juan López Cuitile, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su condición de tercero interesado, presentó memorial escrito cursante de fs. 217 vta., señalando que: i) El accionante el 3 de octubre de 2011, solicitó en primera instancia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la reincorporación por despido injustificado de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. y en audiencia de conciliación el representante de la empresa, Luis Rodolfo Quintela Valdez, suscribió el acta de reincorporación incluyendo el goce de sus vacaciones; ii) El 22 de octubre del mismo año, el accionante debía retornar a su fuente laboral después de gozar sus vacaciones, sin embargo de acuerdo al acta de verificación se constató la prohibición del ingreso que se hizo en su contra, motivo por el cual volvió a solicitar su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a pesar de la emisión de una nueva citación al demandado para que asista a la audiencia de 26 del mismo mes y año, éste no asistió demostrando así su negativa a la reincorporación a su fuente de trabajo; iii) En el informe de reincorporación JDTLP-0829/11 de 28 de octubre de 2011, la inspectora Ninoska Tania Loza Flores, concluyó que el gerente de la Empresa Cinematográfica vulneró los derechos laborales del accionante al haberlo despedido en forma intempestiva de su fuente laboral; iv) La conminatoria de reincorporación JDTLP/DS495 FJLC-097/2011 cumplió con el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el parágrafo III del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, v) Conforme al informe de verificación V-021/2011 evacuado por la inspectora de trabajo Evelyn Mery Vizcarra Gutiérrez, se establece que la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. no cumplió con la conminatoria de reincorporación.