SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012

Fecha: 28-Nov-2012

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados los derechos de su representado al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; toda vez, que ante el despido injustificado de la empresa en la que prestaba sus servicios acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, mediante Resolución JDTLP/DS 0495/11 de 3 de noviembre de 2011, resolvió conminar a la empresa cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por el representante de la empresa hoy demandado.

En ese contexto y de acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el demandado mediante memorándum de 1 de octubre de 2011, notificó al accionante con el agradecimiento de sus servicios prestados a la referida empresa. Ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, logrando en la vía conciliatoria su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido y a solicitud del demandado en amparo del art. 33 de la Ley General del Trabajo (LGT) solicitó que a partir de esa fecha el accionante tome sus vacaciones por quince días hábiles que le correspondía. Sin embargo, después de cumplir con su vacación, el accionante ya no pudo reconstituirse a su fuente laboral, por órdenes del demandado; Siendo así, que a través del informe de reincorporación de 28 de octubre de 2011, la inspectora de trabajo Ninoska Tania Loza Flores, en base a los principios laborales de in dubio pro operario y normas laborales, sugirió se emita la correspondiente conminatoria de reincorporación a favor del accionante, siendo así, que el Jefe Departamental Trabajo, mediante nota JDTLP/DS-0495/FJLC/097/2011 de 3 de noviembre de 2011, conminó al demandado su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba y demás derechos sociales y laborales que correspondan de acuerdo a ley, el cual tampoco fue acatada por la parte empleadora, conforme consta el informe evacuado por la Inspectora laboral del 24 del mismo mes y año.

Por otro lado, también se evidencia la existencia de una demanda laboral de reincorporación -memorial de 27 de febrero de 2012- interpuesta por el accionante contra el Gerente de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., el mismo que mediante proveído de 6 de marzo del mismo año, fue admitida por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, encontrándose el estado de la causa en apertura del término de prueba.

En consecuencia de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos, cuya vulneración hubiere sido consolidada a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular y no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa; Por lo que, deberá resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.