SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados los derechos de su representado al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; toda vez, que ante el despido injustificado de la empresa en la que prestaba sus servicios acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, mediante Resolución JDTLP/DS 0495/11 de 3 de noviembre de 2011, resolvió conminar a la empresa cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por el representante de la empresa hoy demandado.
En ese contexto y de acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el demandado mediante memorándum de 1 de octubre de 2011, notificó al accionante con el agradecimiento de sus servicios prestados a la referida empresa. Ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, logrando en la vía conciliatoria su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido y a solicitud del demandado en amparo del art. 33 de la Ley General del Trabajo (LGT) solicitó que a partir de esa fecha el accionante tome sus vacaciones por quince días hábiles que le correspondía. Sin embargo, después de cumplir con su vacación, el accionante ya no pudo reconstituirse a su fuente laboral, por órdenes del demandado; Siendo así, que a través del informe de reincorporación de 28 de octubre de 2011, la inspectora de trabajo Ninoska Tania Loza Flores, en base a los principios laborales de in dubio pro operario y normas laborales, sugirió se emita la correspondiente conminatoria de reincorporación a favor del accionante, siendo así, que el Jefe Departamental Trabajo, mediante nota JDTLP/DS-0495/FJLC/097/2011 de 3 de noviembre de 2011, conminó al demandado su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba y demás derechos sociales y laborales que correspondan de acuerdo a ley, el cual tampoco fue acatada por la parte empleadora, conforme consta el informe evacuado por la Inspectora laboral del 24 del mismo mes y año.
Por otro lado, también se evidencia la existencia de una demanda laboral de reincorporación -memorial de 27 de febrero de 2012- interpuesta por el accionante contra el Gerente de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., el mismo que mediante proveído de 6 de marzo del mismo año, fue admitida por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, encontrándose el estado de la causa en apertura del término de prueba.
En consecuencia de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos, cuya vulneración hubiere sido consolidada a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular y no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa; Por lo que, deberá resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral,
- denegado
- APROBAR