SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2476/2012
Fecha: 28-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, desde hace muchos años atrás venía trabajando en la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. a la que dedicó toda su capacidad y empeño en el ejercicio de sus funciones, hasta que el 1 de octubre del 2011, cuando se prestaba a desarrollar sus funciones como administrador fue notificado con un memorándum de agradecimiento de servicios, sin causa y justificación alguna, por lo que en resguardo de sus derechos laborales acudió ante el Ministerio Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social con el objeto de lograr su reincorporación, suscribiéndose al efecto un acta de “audiencia de reincorporación” con el Gerente de la empresa. Sin embargo, al constituirse a su fuente laboral, después de haber hecho uso de sus vacaciones, fue impedido de ingresar al mismo, rompiéndose así unilateralmente el acuerdo pactado de reincorporación firmado entre partes.
Ante esa situación, nuevamente acudió ante el Ministerio Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde previo informe JDTLP-0829/2011, mediante Resolución 097/2011 de 3 de noviembre, conminó al demandado la reincorporación inmediata de Guido Lazo Silva a su fuente laboral, la misma que no fue cumplida hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que al haber el accionante acudido a la autoridad laboral,
- denegado
- APROBAR