Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
1.
1. En caso de incumplirse los requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción, expresamente establecidos en el art. 33 del CPCo, dispondrán su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1.
- 2.
- Fragmento 10
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto