AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
Fragmento 5
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 290 a 293, declaró improcedente la tutela de amparo constitucional, fundamentando que: a) El cómputo para la presentación del amparo comenzó a partir de la notificación con el Auto de 17 de marzo de 2012, es decir, el 20 de marzo de igual año y la accionante interpuso la presente acción el 25 de octubre de ese año, fuera del plazo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vulnerando el principio de inmediatez; b) El hecho de que interpuso la acción fuera de plazo, se supone una aceptación tácita, al no haber presentado su reclamo de manera oportuna encontrándose dentro de la causal del art. 53.2 del CPCo; c) La redacción de la demanda es confusa y contradictoria, por lo que no cumple con lo determinado por el art. 33.4 y 5 del referido Procedimiento; d) La petición resulta ser confusa y contradictoria con los datos del proceso al pedir la nulidad de la Resolución Rectoral 002/2012, omite referirse a la resolución final, a su vez pide se instruya su inscripción en el semestre correspondiente incumpliendo el art. 33.8 del referido Código; e) La acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; sin embargo la accionante pretende reiterar su recurso de apelación; y, f) No cumple con el art. 33.1 de la Norma señalada, al no hacer conocer su correo electrónico u otro medio alternativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1.
- 2.
- Fragmento 10
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto