AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA

Fecha: 06-Dic-2012

Fragmento 5

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 290 a 293, declaró improcedente la tutela de amparo constitucional, fundamentando que: a) El cómputo para la presentación del amparo comenzó a partir de la notificación con el Auto de 17 de marzo de 2012, es decir, el 20 de marzo de igual año y la accionante interpuso la presente acción el 25 de octubre de ese año, fuera del plazo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vulnerando el principio de inmediatez; b) El hecho de que interpuso la acción fuera de plazo, se supone una aceptación tácita, al no haber presentado su reclamo de manera oportuna encontrándose dentro de la causal del art. 53.2 del CPCo; c) La redacción de la demanda es confusa y contradictoria, por lo que no cumple con lo determinado por el art. 33.4 y 5 del referido Procedimiento; d) La petición resulta ser confusa y contradictoria con los datos del proceso al pedir la nulidad de la Resolución Rectoral 002/2012, omite referirse a la resolución final, a su vez pide se instruya su inscripción en el semestre correspondiente incumpliendo el art. 33.8 del referido Código; e) La acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; sin embargo la accionante pretende reiterar su recurso de apelación; y, f) No cumple con el art. 33.1 de la Norma señalada, al no hacer conocer su correo electrónico u otro medio alternativo.