AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 262 a 289 vta., la accionante indica que cumplido todos los requisitos exigidos para el ingreso como alumna regular a la carrera de Negocios Internacionales, dependiente de la Unidad de Maestrías para el Desarrollo, Administradora de la Escuela de Producción y Competitividad de la UCB “San Pablo”, la que no se encontraba debidamente registrada ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), porque la Resolución 06/2012 de 29 de febrero, carecería de la firma del Universitario Johan Herbas la Fuente, omisión que vulnera el procedimiento para la creación de carreras o programas en la Universidad Boliviana, cuando el proyecto académico fue aprobado por la Junta Directiva de la UCB el 27 de marzo de 2009, “conforme se advierte de la Nota VRR.ACA.NAL. 124/2011 de 30 de mayo” (sic), supuestamente se habría administrado ilegalmente por cuatro años, dicha carrera al no encontrarse aprobada para su creación por las instancias universitarias nacionales, por lo que no contaba con el registro correspondiente ante la “CEUB”.
Argumenta que, se exigía a la accionante el cumplimiento de un reglamento, cuando la Carrera ni siquiera se encontraba aprobada y estructurada, la misma que era reformulada continuamente, teniendo como requisito impositivo cursar inglés, siendo alternativo el “TOEFL y Técnico” (sic), su propósito era generar competencia en el idioma extranjero y así cursar materias en ese idioma; si bien en un inicio era alternativo, después se hizo obligatorio el rendir la prueba TOEFL, razón por la cual se presentó a rendir la prueba ante la entidad americana “Educacional Testing Service (ETS)” (sic), para posteriormente tomar contacto con un muchacho quien le entregó un certificado de la prueba TOEFL, con la nota solicitada por la universidad, que fue presentada ante la UCB el 3 de enero de 2011, matriculándose en el séptimo semestre, ya en los últimos cursos de la su carrera, la universidad exigió presente el certificado original del reporte del examen TOEFL, el que se habría extraviado, cuando habían alumnos que se inscribieron sólo con la presentación de la boleta de inscripción y no así con el certificado.
Manifiesta que, el 30 de agosto de 2011, se remitió una nota LPD/COO/MGS/109/2011-379 de 29 de agosto; por la cual, la coordinadora de la Escuela de Producción y Competitividad, señaló que los resultados entregados por su persona no coincidían con el registro que tenía la institución, resolviendo remitir antecedentes ante el Rector Nacional y Comisión Sumarial creada para estos casos. El 31 de agosto de igual año, el Vicerrector Académico Nacional de la UCB, mediante nota VRR.ACAD.NAL.245/2011 de 31 de agosto, hizo conocer los resultados del proceso sumarial contra doce alumnos de su misma carrera involucrados en la supuesta falta académica; por lo que, solicitó copias legalizadas de los procesos sumariales 001/2011 y 012/2011, que no le fueron entregadas, aun contando con órdenes judiciales y del Defensor del Pueblo respectivamente, una vez accediendo a ésta se tuvo conocimiento de los demás procesos sumariales, en los que se determinó para unos sanción de amonestación con una licencia semestral para la gestión “2-2011” (sic), a efecto de que presenten el examen TOEFL por haber reconocido el hecho y para otros en la que se encuentra su persona la apertura de un proceso sumario universitario.
Hace conocer que, el rector de la UCB en mérito al proceso sumario iniciado dictó la Resolución Rectoral 005/2011 de 1 de septiembre, confirmando lo determinado por la Comisión Sumarial, disponiendo la ejecución de los sumarios 001/2011 al 012/2011; manifiesta que, nunca fue notificada o citada dentro del proceso sumarial 012/2011, para asumir defensa, notificándola solo con la resolución final que ratifica la sanción impuesta, sin que el Rector Nacional, Presidente de la Junta Directiva de la UCB y Conferencia Episcopal, den curso a sus peticiones lo que motivo a la accionante a dirigirse al Defensor del Pueblo a objeto de denunciar las vulneraciones a sus derechos constitucionales, quien pidió un informe a la UCB, en el cual el Director de Carrera respondió que su retiro se dio por haber entregado documentación alterada sobre el resultado del examen.
Resalta que, el 29 de septiembre de igual año, mediante nota CS 003/2011 de 23 de septiembre, entregada a su padre Waldo Peñaloza, la Comisión Sumarial de la UCB “San Pablo”, hizo conocer la notificación con la Resolución Rectoral 005/2011, a objeto de presentar su declaración informativa, acto procesal que no fue de su conocimiento; por lo que, solicitó con carácter previo se la notifique con la Resolución 005/2011, la que no fue considerada por la Comisión Sumarial, hasta que el 7 de octubre de ese año, se decretó el inicio de proceso universitario en su contra, en el que las observaciones realizadas se mantuvieron en el tiempo y duración del proceso sumario al cual no tuvo acceso, hasta que por Resolución Final de Proceso Universitario 12/2012, se resolvió declararla autora del fraude en la presentación de su certificado de examen TOEFL, sancionándola con la expulsión de la UCB “San Pablo”, determinación que fue apelada el 6 de marzo de 2012, siendo confirmada por el Tribunal de alzada que estaba compuesto por los mismos miembros del proceso ejecutoriado la resolución, se remitieron antecedentes ante el Rector Nacional de la UCB, quien mantuvo la misma, por Resolución Rectoral 002/2012, notificada el 11 de mayo de 2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1.
- 2.
- Fragmento 10
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto