AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA

Fecha: 06-Dic-2012

II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo

Estos requisitos serán analizados en un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 53 del CPCo. En ese sentido, su estudio es posterior, ya que constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse la verificación de los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 33 del mismo Código, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de la acción tutelar, los que deben necesariamente ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de ellos, dependerá que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva conceder o denegar el amparo solicitado.

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.