AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA

Fecha: 06-Dic-2012

Fragmento 10

Con relación a las causales de improcedencia, así como de admisibilidad, mediante AC 0001/2012-RCA de 9 de abril, conforme a los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, de mandato de justicia pronta y oportuna, previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE, del principio de celeridad que rige a la justicia constitucional, dispuesto por el art. 3.11 de la LTCP y con el propósito de efectivizar la justicia constitucional, estableció lo siguiente: “…las resoluciones emitidas en las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, en la que los jueces o tribunales de garantías: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley, siempre que las mismas hayan sido impugnadas”.