AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
De inicio, es necesario aclarar que al haberse presentado ésta acción, el 25 de octubre de 2012, la normativa procesal aplicable resulta ser el Código Procesal Constitucional, promulgado el 5 de julio del citado año, el cual por imperio de su Disposición Transitoria Primera, ingresó en vigencia, el 6 de agosto de igual año.
Dentro de ese marco normativo, deberá verificarse la competencia conferida a la Comisión de Admisión a efectos de la revisión de las resoluciones de improcedencia y de rechazos in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular). En ese orden, se tiene que el art. 30 del citado Código, inmerso dentro del Capítulo Primero, Título II, denominado Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa; dispone que en las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 de ese mismo Código, reduciendo dicha labor a dos supuestos, a saber:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1.
- 2.
- Fragmento 10
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto