Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de 72 horas a la parte accionante para que subsane el número de la Sentencia Agroambiental impugnada, y en caso de que dentro de ese plazo se aclare éste, corresponde ADMITIR la acción interpuesta por Yovanka Oliden de Loayza y Paula Gladys Miranda Miranda, en representación de Saúl Chávez “Orozco”, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- incompetente
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.
- Sentencia Agroambiental
- 2º Disponer