AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2012-RCA

Fecha: 06-Dic-2012

incompetente

Por Resolución 27/2012 de 24 de octubre (fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional, en virtud a que el acto vulneratorio denunciado se cometió por los Magistrados demandados con asiento en la ciudad de Sucre, en contravención con el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la competencia de los jueces o tribunales será el lugar en el que se haya producido la violación del derecho, en caso de no existir autoridad judicial será competente al que la parte pueda acceder por razones de residencia de la afectada o afectado, quien podrá presentar la acción, si lo estima pertinente ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio. En ese sentido, al haberse presentado la acción cuyos efectos surtieron en la capital del Estado, se ve impedido de conocer y resolver la misma, por carecer de competencia legal.