AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
incompetente
Por Resolución 27/2012 de 24 de octubre (fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional, en virtud a que el acto vulneratorio denunciado se cometió por los Magistrados demandados con asiento en la ciudad de Sucre, en contravención con el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la competencia de los jueces o tribunales será el lugar en el que se haya producido la violación del derecho, en caso de no existir autoridad judicial será competente al que la parte pueda acceder por razones de residencia de la afectada o afectado, quien podrá presentar la acción, si lo estima pertinente ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio. En ese sentido, al haberse presentado la acción cuyos efectos surtieron en la capital del Estado, se ve impedido de conocer y resolver la misma, por carecer de competencia legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- incompetente
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.
- Sentencia Agroambiental
- 2º Disponer