AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
II.4.
En el caso de análisis, se evidencia que la Sala Social y Administrativa Primeradel Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en virtud del art. 32 del CPCo, se declara incompetente para conocer el caso, debido a que el acto agraviante se produjo en la ciudad de Sucre, a partir de la decisión de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, que declaró improbada la demanda interpuesta por el SERNAP. En ese ámbito, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 7 de noviembre de 2012, constituida en Tribunal de garantías, resolvió rechazar in limine la solicitud de la tutela, con el argumento que el acto vulneratorio señalado no es coherente con el petitorio, además de no cumplir con el objeto del amparo constitucional, establecido en el art. 77.6 de la LTC.
Al respecto; es menester indicar en principio, que el Tribunal de garantías sustenta su Resolución en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que debió aplicar el Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme a la disposición transitoria primera del referido cuerpo normativo.
Por otra parte, de la revisión de los antecedentes, se aprecia que la parte accionante acreditó su personería, señalando sus generales de ley, demostrando ser representantes de Saúl Chavez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP, a través del Testimonio 365/2012 de 22 de octubre (Fs. 53 a 54). De la misma manera, en el memorial de la acción de amparo constitucional, mencionando la dirección de correo electrónico [email protected] y [email protected], así como su domicilio ubicado en calle Francisco Bedregal 2904 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz. Asimismo, indicaron los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirigen su acción contra Lidia Chipana Chirinos y Mario Pacosillo Calsina, Vocales del Tribunal Agroambiental, cuya morada procesal se encuentra ubicada en calle Calvo, esquina Avaroa 197 de la ciudad de Sucre (fs. 57 a 61). De igual forma, de la revisión del memorial de demanda, se evidencia el patrocinio de las abogadas Yovanka Oliden de Loayza y Paula Gladys Miranda Miranda, Asesora Legal y Asistente jurídica, respectivamente de dicha institución.
En atención a los terceros interesados, nombran a AASANA en la persona de Rolando Velasco Ramos, Director Ejecutivo de la Fuerza Aérea, con domicilio en calle Reyes Ortiz esquina Federico Suazo, Edificio FEDEPETROL de la ciudad de La Paz. De igual forma, al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), cuyo representante es Juanito Félix Tapia García, que tiene domicilio sito en calle Junín esquina Indaburo 745, de la misma ciudad.
En cuanto a la relación de los hechos en los que funda su acción, la parte accionante precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, individualizando como acto agraviante la emisión de la Sentencia Agroambiental 09/2012 de 24 de abril, identificando los derechos y garantías al debido proceso y a la propiedad agraria que considera transgredidos.
Consideran que; AASANA, institución de orden público, que tiene funciones diferentes a los objetivos establecidos en la Ley del INRA, mediante Resolución 1202/2009 de 13 de noviembre, se adjudicó los predios ubicados en el Cantón Palca de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, donde se encuentra una parte del Parque Nacional Carrasco, que fuera declarada área protegida y de interés nacional; cuyo proceso de adjudicación, contradice lo establecido en la normativa relacionada con la propiedad agroambiental, según la Ley de Reforma Agraria, cuyo objetivo principal es el de cumplir una función de tipo social y no de carácter económico social como lo viene haciendo AASANA, razón por la cual el SERNAP impugnó dicha decisión y, que al haber sido declarada improbada por el Tribunal Agroambiental, a través de la Sentencia Agroambiental 03/2012 de 24 de abril, dio origen a la presentación de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- incompetente
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.
- Sentencia Agroambiental
- 2º Disponer