AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
rechazó in limine
Por Resolución 298/2012 de 7 de noviembre (fs. 67 y vta.), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó in limine la acción debido a que la parte accionante debió analizar el petitum al pretender anular la Sentencia Agroambiental 09/2012 de 24 de abril; por otro lado, considera que el petitorio es ambiguo e impreciso, pues no señala específicamente cual sería la operación posterior que devendría de la eventual anulación de dicha disposición, dejando a la opinión subjetiva del Tribunal de garantías la manera de restaurar los derechos presuntamente vulnerados, incumpliendo el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y en virtud de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, por principio general, el Juez de la tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- incompetente
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.
- Sentencia Agroambiental
- 2º Disponer