Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 43/12 de 6 de noviembre de 2012, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo in limine e improcedencia, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción deberá contener al menos:
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- , hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 14
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR