AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 100 a 106, la accionante señala que, dentro el proceso de institucionalización de cargos directivos en acefalía para escuelas superiores de formación para maestros, interpone acción de amparo constitucional contra Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros, por presuntamente vulnerar sus derechos establecidos en los arts. 8, 13, 14, 15 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Como antecedentes señala, que se presentó el 1 de diciembre de 2011 a la Convocatoria 004/2011, publicada el 2 de octubre, por el Ministerio de Educación, para ocupar funciones de directivos y coordinadores en las Unidades Académicas del Sistema Plurinacional de formación de maestros, cumpliendo con los requisitos establecidos para ejercer funciones en el cargo de Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Enrique Finot”, siendo habilitada con la calificación más alta, información que fue publicada oportunamente por dicha cartera de Estado, quedando pendiente tan sólo la fase de apelaciones previstas del 27 al 29 de diciembre de igual año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo in limine e improcedencia, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción deberá contener al menos:
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- , hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 14
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR